Resolución núm. 860 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2015. LLAMADO ESPECIAL 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA 'QUIERO MI BARRIO' DE SELECCIÓN 2014. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS COMUNAS DE OSORNO Y PUERTO MONTT DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576649618

Resolución núm. 860 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2015. LLAMADO ESPECIAL 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA 'QUIERO MI BARRIO' DE SELECCIÓN 2014. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS COMUNAS DE OSORNO Y PUERTO MONTT DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA "QUIERO MI BARRIO" DE SELECCIÓN 2014. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS COMUNAS DE OSORNO Y PUERTO MONTT DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 860 exenta.- Puerto Montt, 12 de junio de 2015.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. La circular Nº 001, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente al año 2015.

  4. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de 2015, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2015, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  5. El ordinario Nº 0101 (V. y U.), de 2015, que Envía Orientaciones generales para la implementación del Llamado especial regional del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para viviendas del Programa "Quiero mi Barrio" de selección 2014.

  6. Circular Nº 001, de fecha 21.01.2015, de Subsecretario V. y U., correspondiente a Programa Habitacional año 2015.

  7. El ordinario Nº 407 (V. y U.), de 2015, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo que autoriza llamado regional especial del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, mejoramiento de habitabilidad y seguridad de la Vivienda, y título II ampliación de la Vivienda para el año 2015.

    Considerando:

    1. Que en el marco de la medida presidencial 27 A, correspondiente a la selección de 203 barrios a intervenir por el "Programa Quiero mi Barrio", junto con recuperar espacios públicos de manera integral y participativa fortaleciendo los lazos sociales de sus habitantes con sus territorios, actuará "de la puerta hacia adentro" focalizándose en la reparación y mejoramiento de las viviendas, el Programa de Protección al Patrimonio Familiar (PPPF).

    2. Que con la intervención del Programa de Protección al Patrimonio Familiar se espera colaborar en la revitalización del proceso de recuperación de los Barrios, incorporando el componente habitacional, a través del desarrollo de soluciones individuales de las viviendas, configurando proyectos de impacto colectivo, que integren la vivienda como parte de la recuperación integral del barrio.

    3. Que existe una real necesidad de atender, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, viviendas sociales pertenecientes a los polígonos de los barrios que interviene el Programa Quiero mi Barrio, que presenten un alto nivel de deterioro.

    4. Que las intervenciones a realizar en las viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.

    5. Que ante las circunstancias señaladas, resulta indispensable dictar la siguiente resolución.

    Resolución:

  8. Llámese a postulación a las viviendas unifamiliares de un piso, emplazadas dentro de los polígonos de los Barrios seleccionados el año 2014 por el Programa Quiero Mi Barrio de la SEREMI MINVU de la Región de Los Lagos, específicamente viviendas ubicadas en los barrios "Bosque Nativo" de la comuna de Puerto Montt, y barrio "Rahue Alto", de la comuna de Osorno, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 1) y b. 2) del artículo 5º de DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Los postulantes podrán ser seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (SEREMI), mediante resoluciones exentas, en los meses de septiembre y noviembre de 2015.

    La SEREMI podrá, en casos calificados, autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto.

  9. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:

    1. De los montos del subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9.

    3. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente a beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.

    4. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) , f), y p) del artículo 16, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a la Ficha Protección Social, propiedad habitacional y ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    6. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.

    7. De lo establecido en el artículo 32, la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para...

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