Resolución núm. 86 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2017. FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 666269293

Resolución núm. 86 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2017. FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y CIERRE DE LOS REGISTROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONTEMPLADOS EN LA LEY DE SERVICIOS DE GAS

Núm. 86 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el DFL N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley";

  3. Lo dispuesto en la Ley N° 20.999, de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley N° 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017; y,

  4. Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, con fecha 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica;

  6. Que, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, para efectos del cálculo de la tasa de costo anual de capital, la Comisión debe emitir un informe técnico preliminar con dicha tasa para el cuatrienio siguiente, informe que puede ser observado, a través de medios electrónicos, por las empresas concesionarias y por toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, las que además podrán intervenir en todas aquellas instancias en que la Ley las mencione expresamente;

  7. Que, para los efectos anteriores, el mismo artículo 32 aludido precedentemente señala que la Comisión deberá llevar un Registro de Participación Ciudadana, en adelante e indistintamente "el Registro", indicando que el reglamento establecerá el procedimiento o trámite a través del cual se hará público el llamado a los participantes a inscribirse en el mismo;

  8. Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el nuevo artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión, en el marco del procedimiento de fijación de tarifas de una empresa concesionaria, debe abrir un proceso de registro de participación ciudadana, en adelante y también "el Registro", en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio de costos, junto con el derecho a efectuar observaciones a las bases técnicas y administrativas y al estudio de costos, así como presentar discrepancias al Panel de Expertos;

  9. Que, la misma disposición contenida en el artículo 40-K aludido, dispone que las notificaciones y comunicaciones a las empresas concesionarias y a...

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