Resolución núm. 8561 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2016. ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652074073

Resolución núm. 8561 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2016. ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES

Núm. 8.561 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía; en los decretos supremos N° 320 y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura N° 1.468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; y, la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, conforme lo señalado en el Artículo N° 25, del DFL N° 5, le corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

  2. - Que, la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5, de 1983, señala: "Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar los resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos".

  3. - Que, por otro lado, y específicamente en lo que respecta a la normativa sanitaria asociada a los sistemas de tratamiento y disposición final de las mortalidades, se establece la posibilidad de que el Servicio ordene la extracción y disposición de mortalidades mediante mecanismos excepcionales.

  4. - Que, el DS...

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