Resolución núm. 8561 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2016. ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE, ANTE MORTALIDADES MASIVAS OTROS PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE EJEMPLARES, CONFORME AUTORIZA LA R.E. NÚMERO 1.468, DE 2012, DE ESTE SERVICIO QUE APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES
Núm. 8.561 exenta.- Valparaíso, 14 de octubre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía; en los decretos supremos N° 320 y N° 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura N° 1.468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; y, la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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- Que, conforme lo señalado en el Artículo N° 25, del DFL N° 5, le corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
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- Que, la letra a) del artículo 28 del DFL N° 5, de 1983, señala: "Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar los resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y, en general, cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos".
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- Que, por otro lado, y específicamente en lo que respecta a la normativa sanitaria asociada a los sistemas de tratamiento y disposición final de las mortalidades, se establece la posibilidad de que el Servicio ordene la extracción y disposición de mortalidades mediante mecanismos excepcionales.
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- Que, el DS...
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