Resolución núm. 856 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. SELECCIONA EL CASO SECTOR BAQUEDANO, MANZANAS A, B, C Y PESCADORES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, COMUNA DE COQUIMBO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703712057

Resolución núm. 856 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. SELECCIONA EL CASO SECTOR BAQUEDANO, MANZANAS A, B, C Y PESCADORES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, COMUNA DE COQUIMBO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

SELECCIONA EL CASO SECTOR BAQUEDANO, MANZANAS A, B, C Y PESCADORES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, COMUNA DE COQUIMBO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Santiago, 13 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 856 exenta.

Vistos:

  1. La ley N° 16.391, del 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305 de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. El decreto supremo N° 15 (V. y U.), del 11 de diciembre de 2017, que establece estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;

  4. La resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. La resolución exenta N° 7.208, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, correspondiente al llamado especial de reconstrucción para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1.

    Considerando:

  6. El marco general que entrega la Política Nacional de Desarrollo Urbano para el diseño y ejecución de programas de Regeneración Urbana en condominios sociales, y que tiene dentro de sus objetivos "revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2.)", donde en forma explícita señala que se deben "generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable (objetivo 1.2.2)". Agrega además que se deben "implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente, problemas sociales como alta concentración de pobreza o delincuencia (objetivo 1.2.6)".

  7. Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales tiene como objetivo regenerar conjuntos habitacionales de vivienda social altamente deteriorados o irrecuperables, y su entorno, propiciando el fortalecimiento de la organización social y la convivencia comunitaria.

  8. Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales va a iniciar una nueva línea de intervención, consistente en la intervención de conjuntos habitacionales compuestos por viviendas...

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