Resolución núm. 851 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2020. ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA
Núm. 851 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo Nº 101, de 2004, del citado Ministerio; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución administrativa exenta Nº 726, de 2020, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
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Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
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Que, mediante el decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
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Que, por lo señalado precedentemente, el país atraviesa actualmente por una situación de carácter excepcional, sin que el funcionamiento de las cooperativas haya quedado ajeno a dicha realidad, lo que posiblemente tendrá efectos en sus resultados para el ejercicio 2020.
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Que, el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, dispone que si una cooperativa perdiere más del 50% de su patrimonio, el consejo de administración deberá citar a una junta general de socios, la que deberá...
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