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Resolución núm. 851 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2020. ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA

Núm. 851 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo Nº 101, de 2004, del citado Ministerio; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución administrativa exenta Nº 726, de 2020, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.

  2. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.

  3. Que, mediante el decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.

  4. Que, por lo señalado precedentemente, el país atraviesa actualmente por una situación de carácter excepcional, sin que el funcionamiento de las cooperativas haya quedado ajeno a dicha realidad, lo que posiblemente tendrá efectos en sus resultados para el ejercicio 2020.

  5. Que, el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, dispone que si una cooperativa perdiere más del 50% de su patrimonio, el consejo de administración deberá citar a una junta general de socios, la que deberá...

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