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Resolución núm. 851 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO ADAPTADO A COMBUSTIBLE DUAL FUEL GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO ADAPTADO A COMBUSTIBLE DUAL FUEL GLP EN EL MARCO DE PLAN EXPERIMENTAL QUE SE INDICA

Núm. 851 exenta.- Talca, 14 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 18.059; decreto supremo N° 55/98 y la resolución N° 65/2000, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Solicitud de Gasco GLP S.A., de fecha 05.06.2019; los Memorándum 3CV N° 01/2019 y 0345/2019, ambos del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV); la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° del decreto supremo N° 55, citado en los vistos, faculta a esta autoridad para que en el marco de proyectos experimentales autorice a circular a los vehículos que empleen como combustible el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las condiciones que se señalan en la misma disposición.

  2. Que, de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 11 de la resolución N° 65 de 2000, también aludida en el Visto, la empresa Gasco GLP S.A. solicitó a esta Secretaría Regional, autorización para realizar el Proyecto Experimental denominado "Desarrollo de sistema dual para unidad de transporte de carga pesada intercarretera, Gasco GLP".

  3. Que, el centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", mediante Memorándum 3CV N° 0345 de fecha 15.04.2019, informó favorablemente dicho proyecto experimental, según consta en el informe N° 3CV-Plan 01/2019, de fecha 11.04.2019.

  4. Que, mediante Memorándum 3CV N° 0345/2019, de fecha 15.04.2019, se remite a esta Secretaría Regional el certificado que alude el artículo 2° del DS N° 55/1998, antes referido, que da cuenta de la instalación de sistema dual fuel GLP en el vehículo que se identifica en el resuelvo.

  5. Que, en atención a que se han cumplido los requisitos establecidos en el DS N° 55/98 y en la resolución N° 65/2000, ambos citados en el Visto, y teniendo presente que el proyecto experimental referido de ningún modo amenaza o afecta el cumplimiento de la política de tránsito de la Región del Maule, es que resulta procedente autorizar la circulación del vehículo en el marco de aquello.

    Resuelvo:

  6. - Autorízase, en el marco del proyecto experimental solicitado por Gasco GLP...

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