Resolución núm. 8508 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE
Núm. 8.508 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria de Honduras, en adelante Senasa, para exportar a Chile frutos frescos de Melón (Cucumis melo).
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Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer los requisitos de importación de frutos frescos de Melón provenientes de Honduras, identificándose a Diaphania hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi como plagas de riesgo fitosanitario.
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Que, previo a que se dé inicio a la primera temporada de exportación de frutos frescos de melón a Chile, SAG requiere realizar actividades in situ que permitan conocer y verificar los procesos de producción (tanto en lugares de producción como en empacadoras) y de la certificación oficial a cargo de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Honduras.
Resuelvo:
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Establézcanse los siguientes requisitos de importación a frutos frescos de Melón (Cucumis melo), para consumo, producidos en Honduras.
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Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial, en original y emitido por la autoridad...
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