Resolución núm. 8508 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826184841

Resolución núm. 8508 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE MELÓN (CUCUMIS MELO) DESDE HONDURAS A CHILE

Núm. 8.508 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, el SAG ha recibido una solicitud desde el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria de Honduras, en adelante Senasa, para exportar a Chile frutos frescos de Melón (Cucumis melo).

  3. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer los requisitos de importación de frutos frescos de Melón provenientes de Honduras, identificándose a Diaphania hyalinata y Pseudococcus jackbeardsleyi como plagas de riesgo fitosanitario.

  4. Que, previo a que se dé inicio a la primera temporada de exportación de frutos frescos de melón a Chile, SAG requiere realizar actividades in situ que permitan conocer y verificar los procesos de producción (tanto en lugares de producción como en empacadoras) y de la certificación oficial a cargo de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Honduras.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos de importación a frutos frescos de Melón (Cucumis melo), para consumo, producidos en Honduras.

  6. Las partidas deberán estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial, en original y emitido por la autoridad...

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