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Resolución núm. 849 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2020. INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

INFORMA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO RESPECTO DE MATERIAS QUE INDICA

Núm. 849 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.

  2. Que, mediante el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.

  3. Que, la situación descrita en los numerales precedentes posiblemente tendrá efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento.

  4. Que, dichas cooperativas cumplen un rol relevante, debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.

  5. Que, es previsible un deterioro eventual de la capacidad de pago de los socios deudores de este tipo de cooperativas, así como de las garantías asociadas a los créditos cursados.

  6. Que, lo anterior implica que socios deudores que mantenían un buen comportamiento de pago, podrán verse afectados por razones derivadas de la contingencia mundial asociada a la pandemia, no pudiendo dar cumplimiento oportuno a las obligaciones contraídas con las cooperativas de ahorro y crédito, lo que se reflejará en sus antecedentes comerciales.

  7. Que, dado lo anterior, existe la necesidad de establecer un equilibrio entre la normalización de actividades las cooperativas de ahorro y crédito y la transparencia de la información financiera que debe primar en el mercado.

  8. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el...

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