Resolución núm. 849 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774580297

Resolución núm. 849 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 849 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2019.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto mediante resolución exenta RA 240/46/2018, de 8 de enero, que establece orden de Subrogancia en la Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 7 de marzo de 2019, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Pudahuel.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 11 de marzo de 2019, como área reglamentada, el polígono de 43 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las comunas: de Lo Prado y Cerro Navia y parcialmente Quinta Normal, Renca, Pedro Aguirre Cerda, Cerrillos, Pudahuel, Maipú, Quilicura, Estación Central, Santiago.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 10 de marzo de 2019, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. ...

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