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Resolución núm. 848 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2020. DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA

Núm. 848 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3°, letras a) y d) y 109, todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.

  2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº 6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.

  3. Que, la situación descrita precedentemente, posiblemente tendrá efectos en el adecuado cumplimiento de las cooperativas sujetas a la fiscalización de este Departamento, específicamente en cuanto a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2019.

  4. Que, el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, de este Departamento, establece que las cooperativas de importancia económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el balance general clasificado, estado de resultado, balance de ocho columnas, informe de auditoría, estado de flujo de efectivo, las correspondientes notas explicativas a los estados financieros y el certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de la citada normativa.

  5. Que, existe la necesidad de establecer un adecuado equilibrio entre el cumplimiento normativo al que se encuentran sujetas las cooperativas de importancia económica y la entrega de mayor flexibilidad para el desarrollo de sus actividades, en el contexto de las medidas que se han dispuesto producto de la...

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