Resolución núm. 848 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2018. DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703968005

Resolución núm. 848 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2018. DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Núm. 848 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y Modifica otros Cuerpos Legales, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, información que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

  1. Una nómina de profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la Ley Nº 21.040, antes referida, serán traspasados a los Servicios Locales; b) Un inventario de bienes muebles e inmuebles que serán traspasados o entregados en comodato, según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3º y 4º, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentren; c) Copia de los contratos y convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios; d) Catastro de los servicios prestados dentro de la comuna por los establecimientos educacionales o a través de éstos, o dirigidos a los propios establecimientos y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda; e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.

    Que, además de la información que se detalla en los literales del considerando anterior, el Ministerio de Educación podrá establecer mediante resolución, otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar los formatos en que dicha información debe remitirse.

    Que, para efectos de la determinación de la nómina de los profesionales de la educación y de los asistentes de la educación que se traspasarán a los Servicios Locales, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de dicha información, para la cual el Ministerio de Educación deberá destinar los equipos técnicos que estime pertinentes.

    Que, por su parte, el...

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