Resolución núm. 843 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 630 EXENTA, DE 2013, EN EL SENTIDO DE SUSTITUIR A ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA FACULTADOS PARA PRACTICAR NOTIFICACIONES PERSONALES - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 552003838

Resolución núm. 843 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 630 EXENTA, DE 2013, EN EL SENTIDO DE SUSTITUIR A ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA FACULTADOS PARA PRACTICAR NOTIFICACIONES PERSONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 630 EXENTA, DE 2013, EN EL SENTIDO DE SUSTITUIR A ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA FACULTADOS PARA PRACTICAR NOTIFICACIONES PERSONALES

Núm. 843 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, de 2008; el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la resolución exenta Nº 398, de 18 de julio de 2012, que aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo para la Transparencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 630, de 11 de noviembre de 2013, que faculta a los funcionarios del Consejo para la Transparencia que indica para practicar notificaciones personales, conforme a lo señalado en el art. 46 de la ley Nº19.880; y la resolución exenta Nº 1, de 6 de marzo de 2009, que aprobó el contrato de trabajo de don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.

Considerando:

  1. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones pueden hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien debe dejar copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.

  2. Que el Consejo para la Transparencia, en virtud de los principios de celeridad y oportunidad, y frente a la necesidad de agilizar la tramitación de los reclamos y amparos presentados u otras actuaciones que requieran ser notificadas, facultó a través de la resolución exenta Nº 630, de 11 de noviembre de 2013, a los funcionarios indicados en su resolutivo 3º para practicar en el radio urbano de la Región Metropolitana, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley Nº19.880, la notificación personal de los oficios de traslado de los reclamos y...

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