Resolución núm. 8391 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2014. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. MICHIGAN PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 544640266

Resolución núm. 8391 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2014. RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. MICHIGAN PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. MICHIGAN PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE ESTADOS UNIDOS A CHILE

Núm. 8.391 exenta. Santiago, 13 de noviembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF Nº 33 que establece "Material micro propagativo y mini tubérculos de papa libres de plagas para el comercio internacional" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resoluciones Nº 3.080 de 2003; Nº3.815 de 2003; Nº2.878 de 2004; Nº6.383 de 2013 y sus modificaciones el Análisis de Riesgo de Plagas Actualización ARPA Nº 2 de 2014, para mini tubérculos de papa (Solanum tuberosum) procedentes de Estados Unidos, todos del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, por resolución Nº 6.383 de 2013 que "Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada", se determinó que la especie Solanum tuberosum debe cumplir con el requisito de Cuarentena Posentrada.

  3. Que, por resolución Nº 2.878 de 2004, el SAG reguló el Reconocimiento de Centros de Producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena Posentrada pueda optar, en determinadas especies y condiciones por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de Cuarentena de Posentrada siempre que provengan de Centros de Producción reconocidos por este Servicio, en el extranjero.

  4. Que, las plagas cuarentenarias para Chile asociadas a la vía mini tubérculos de papa procedentes de Estados Unidos se establecieron en el ARPA Nº 2, de 2014, correspondiendo estas a:

  5. Que, USDA APHIS, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica, solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC (SSF), para exportar mini tubérculos de papa a Chile.

  6. Que, de manera excepcional el Servicio evaluó el centro de producción de mini tubérculos de papa para su...

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