Resolución núm. 832 EXENTA, publicada el 05 de Septiembre de 2018. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA EL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO ESTABLECIDO POR EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737941657

Resolución núm. 832 EXENTA, publicada el 05 de Septiembre de 2018. APRUEBA INSTRUCCIONES PARA EL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO ESTABLECIDO POR EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES PARA EL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO ESTABLECIDO POR EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

Núm. 832 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el Título II de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los funcionarios públicos que indica y sus modificaciones; el artículo 33 de la ley N° 21.050; el decreto N° 359, del 07.03.2018, del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto N° 812, de 27.06.2018, del Ministerio de Hacienda; y

Considerando:

Que, el Título II de la ley N° 19.882 establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicha ley, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en el referido cuerpo legal.

Que, el inciso cuarto del artículo décimo tercero de la ley N° 19.882, incluido mediante el artículo 33 de la ley N° 21.050, estableció que el Ministro de Hacienda determinará si la administración del fondo se realizará por intermedio de una persona jurídica de derecho privado constituida en Chile o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República".

Que, el numeral 1° del decreto N° 359, del 07.03.2018, del Ministerio de Hacienda determina que la administración del fondo para la bonificación por retiro establecido en el Título II de la ley N° 19.882, será realizada por el Servicio de Tesorerías.

Que, el numeral 4° del referido decreto N° 359, dispone que el Servicio de Tesorerías, en el plazo de 60 días contados desde la total tramitación de dicho decreto, deberá dictar, en el marco de sus respectivas competencias, la o las instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del fondo.

Que, por lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente

Resolución:

Apruébase el documento denominado "Instrucciones para el Fondo para la Bonificación por Retiro establecido por el Título II de la ley N° 19.882" el cual se adjunta a la presente resolución, y que forma parte integrante de la misma.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Ximena Hernández Garrido, Tesorera General de la República.

INSTRUCCIONES PARA EL FONDO PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO ESTABLECIDO POR EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882

Título I Características de Fondo para la Bonificación por Retiro Artículos 1 y 2
Artículo 1

Características Generales del Fondo.

  1. Nombre del Fondo: Fondo para la Bonificación por Retiro.

  2. Administrador: Servicio de Tesorerías.

  3. Tipo de Fondo: Fondo Solidario destinado a entregar un bono por retiro a personal de las calidades jurídicas de planta y contrata y a las calidades jurídicas correspondientes de Gendarmería de Chile que decidan renunciar a sus cargos al momento de cumplir la edad de jubilación o en forma posterior a cumplimiento de este requisito.

  4. Instituciones Aportantes: Entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N°19.553 y Gendarmería de Chile.

  5. Aportes al Fondo: Los aportes se realizarán mensualmente correspondiendo a la recaudación de 1,4% de la renta imponible por funcionario de los servicios que reciben el beneficio (leyes Nos 19.553 y 19.998). Existe un tope a la renta imponible de 90 UF, por funcionario. Los aportes serán financiados por los Servicios o Instituciones con cargo a su presupuesto, con la excepción de Gendarmería, cuyo aporte será financiado en un 50% con cargo directo a la remuneración de los funcionarios.

    El Servicio de Tesorerías será responsable de realizar la recaudación, aplicando los intereses correspondientes por pago fuera de plazo a los Servicios o Instituciones morosas, según se indica en el artículo 12, párrafo 2, de la ley N° 19.882.

  6. Beneficiarios: Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.882, podrán optar a esta bonificación, vale decir funcionarios de planta o contrata de las entidades señaladas en letra d) de las presentes instrucciones, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 años o más años, si son mujeres, y que comuniquen a la autoridad que los contrató su decisión de presentar su renuncia voluntaria al cargo.

    Los funcionarios que cumplan las edades establecidas en el párrafo anterior, en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses del mismo año, entregando los antecedentes necesarios en el Departamento de Personal de su respectivo Servicio. En esa oportunidad deberán indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en la ley. También deberán manifestar expresamente la opción de pago a que se acojan, esto es, en una cuota o en 120 cuotas mensuales. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo.

    La bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento (artículo , párrafo 2, ley N° 19.882). No obstante, para el caso de las mujeres, sólo se aplicará el descuento una vez cumplidos los 65 años de edad.

  7. Monto de la Bonificación: Alcanzará a un sueldo imponible por cada dos años de trabajo con un máximo de once meses, con excepción de Gendarmería de Chile, cuyo tope es de siete meses. No se efectuarán pagos de sueldos imponibles fraccionales.

    Respecto del financiamiento de la bonificación, cuando el número de meses a bonificar sea inferior a once, dicho beneficio siempre se financiará prioritariamente con los recursos provenientes de cada servicio, hasta completar el tope de tres meses, en el caso de Gendarmería, y de cinco meses en los demás servicios, de manera que los meses restantes no cubiertos por el servicio empleador, serán de cargo del Fondo.

  8. Pago del Beneficio: Para todos los efectos, y cualquiera sea la modalidad de pago, el Pago del Beneficio será responsabilidad de la División de Operaciones y Atención Ciudadana del Servicio de Tesorerías, a través de su Sección de Egresos y Fiscalización.

    Los funcionarios podrán elegir el pago del beneficio en una cuota o 120 cuotas...

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