Resolución núm. 826 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2020. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EL EMPLEO DE AGUA PARA FACILITAR LA FERMENTACIÓN DE MOSTOS CON CONTENIDOS DE SÓLIDOS SOLUBLES SUPERIORES A 23,5º BRIX - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839903311

Resolución núm. 826 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2020. ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EL EMPLEO DE AGUA PARA FACILITAR LA FERMENTACIÓN DE MOSTOS CON CONTENIDOS DE SÓLIDOS SOLUBLES SUPERIORES A 23,5º BRIX

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS BODEGAS ELABORADORAS DE VINO DE INFORMAR AL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EL EMPLEO DE AGUA PARA FACILITAR LA FERMENTACIÓN DE MOSTOS CON CONTENIDOS DE SÓLIDOS SOLUBLES SUPERIORES A 23,5º BRIX

Núm. 826 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.

Vistos:

La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 78 de 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la ley Nº 18.455, el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio, la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.

  2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se materializan a través de actos administrativos.

  3. Que, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 18.455 y su reglamento, decreto Nº 78, es necesario contar con los antecedentes relativos al volumen de agua empleado para la fermentación de mostos con altos contenidos de sólidos solubles que dificultan el proceso fermentativo de estos jugos de uva.

  4. Que el decreto Nº 78 de 1986 dispone para la reducción del contenido de azúcar en los mostos el empleo de agua para facilitar la fermentación de los mostos con contenidos de sólidos solubles superiores a 23,5º Brix.

  5. Que es necesario que las bodegas elaboradoras de vinos registren e informen al Servicio los volúmenes de agua empleados para diluir el contenido de sólidos solubles presente en los...

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