Resolución núm. 825 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2015. EXTRACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA INSTRUIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
EXTRACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA INSTRUIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 825 de fecha 23 de diciembre de 2014, ordenó instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional Escuela Particular Dollinco R.B.D. Nº 6194-8, de la comuna de Freire, ubicado en Sector Inecue s/n, cuyo sostenedor es José Policarpo Quiñelen Millafil, RUN Nº 15.248.791-6. Por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargo y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que, a través de Acta de Fiscalización Nº 1.409.02.989 de fecha 16 de diciembre de 2014 se constataron hechos que configuran presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por el siguiente cargo: Número de Hallazgo 24 Establecimiento no utiliza la subvención en el propósito determinado por la ley o convenio suscrito. Número Sustento (24.00) Establecimiento no utiliza la subvención en el propósito determinado por la ley o convenio suscrito. Norma Transgredida: Estos hechos constituirán una infracción a lo establecido en artículo 6º letra e) y 7º letra f) de la ley Nº 20.248 de 2008 de Educación y lo prescrito en el artículo 5º del decreto Nº 469 de 2013 de Educación que Aprueba reglamento sobre rendición de cuenta pública de uso de recursos. Tipo Infraccional: Grave, Artículo 76 letra b) y h) de la ley Nº 20.529 en relación a lo prescrito en el artículo 50 inciso tercero letra i) del DFL Nº 2 1998 de Ministerio de Educación y artículo 34 de la ley Nº 20.248 de 2008.- Se designó Fiscal Instructor a don(a) Carolina Arriagada Uribe, funcionaria de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de la Araucanía. 4.- Se deja constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley Nº 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime...
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