Resolución núm. 823 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2019. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL CATASTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2019 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774842949

Resolución núm. 823 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2019. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL CATASTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL CATASTRO DE FAMILIAS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2019

Santiago, 29 de marzo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 823 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 21 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;

  2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  3. La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

  4. La resolución Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica, y

    Considerando:

  5. La necesidad de dar pronta solución habitacional a las familias que forman parte del catastro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

  6. El proceso de actualización del catastro nacional de familias del Programa Campamentos que se está llevando a cabo durante el año 2019, por lo cual se requiere mayor flexibilidad en las fechas para acreditar el monto del ahorro de las personas postulantes, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual, para personas que formen parte del catastro del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    2. Para el proceso de selección del mes de abril de 2019, las postulaciones se recibirán a partir del día lunes 22 de abril de 2019 y hasta el día jueves 25 de abril de 2019. Aquellas postulaciones que, habiendo sido recibidas físicamente, no hayan sido ingresadas al sistema informático en el período indicado, podrán digitarse en diferido, para lo cual se entregará un comprobante de recepción de los antecedentes a la persona postulante, comprobante que en ningún caso implicará que se trata de una postulación hábil. La fecha máxima para la digitación de las postulaciones en diferido será hasta el día martes 30 de abril de 2019, inclusive.

    3. Para el proceso de selección del mes de junio de 2019, las postulaciones se recibirán a partir del día jueves 6 de junio de 2019 y hasta el día jueves 13 de junio de 2019. Aquellas postulaciones que, habiendo sido recibidas físicamente, no hayan sido ingresadas al sistema informático en el periodo indicado, podrán digitarse en diferido, para lo cual se entregará un comprobante de recepción de los antecedentes a la persona postulante, comprobante que en ningún caso implicará que se trata de una postulación hábil. La fecha máxima para la digitación de las postulaciones en diferido será hasta el día martes 18 de junio de 2019, inclusive.

    4. Los antecedentes serán recibidos físicamente en los Serviu e ingresados al sistema informático de postulación individual presencial Umbral del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. El ahorro requerido será el establecido en el artículo 37 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no obstante las personas participantes de este llamado, están autorizadas a postular con un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento, acreditados al día de la postulación, pudiendo enterar las 7 Unidades de Fomento que restan para completar el monto mínimo de 10 Unidades de Fomento, hasta el momento en que se produzca la adscripción al proyecto o el pago del subsidio tratándose de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, según corresponda.

    6. Exímase a las personas postulantes, del requisito relativo a pertenecer al 40% más vulnerable de la población nacional a que se refiere el segundo inciso del artículo 1, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    7. Autorízase la postulación de personas de 50 años o más, o que los cumplan en el presente año, que no acrediten núcleo familiar.

    8. Las personas postulantes al presente llamado en la modalidad de adquisición en el mercado inmobiliario de vivienda construida, nueva o usada, o la adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales, obtendrán un subsidio de un monto único de hasta 800 Unidades de Fomento, al que se adicionarán los recursos correspondientes a la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según corresponda, y el subsidio complementario para personas con discapacidad a que alude la letra f) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    9. Las personas postulantes que apliquen el subsidio a la adscripción a una vivienda que sea parte de un proyecto calificado de la Nómina de Oferta de Proyectos...

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