Resolución núm. 8192 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2019. DECLARA ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA LOQUE AMERICANA, Y ESTABLECE PROHIBICIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS Y MATERIAL APÍCOLA A LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825319185

Resolución núm. 8192 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2019. DECLARA ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA LOQUE AMERICANA, Y ESTABLECE PROHIBICIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS Y MATERIAL APÍCOLA A LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DENOMINADA LOQUE AMERICANA, Y ESTABLECE PROHIBICIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ABEJAS Y MATERIAL APÍCOLA A LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Núm. 8.192 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.329, del año 2007, de la Dirección Nacional del Servicio, que dispone medidas sanitarias para el control de la enfermedad de las abejas denominada loque americana; el decreto N° 389, de 2014, modificado por el decreto N° 65, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de sanidad animal (OIE), de la cual Chile es estado miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; y el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud animal.

  2. Que la enfermedad denominada loque americana, es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional, según el decreto exento N° 389, del 14 de noviembre de 2014, modificado por el decreto N° 65, del 27 junio 2019, del Ministerio de Agricultura.

  3. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros determinen el estatus sanitario del país o de una zona respecto a la enfermedad denominada loque americana.

  4. Que, el artículo 8 de la ley N° 18.755, establece que, en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o...

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