Resolución núm. 812 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2018. APRUEBA CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO EN LÍNEA A INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY 21.015 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO N° 64, ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730801449

Resolución núm. 812 EXENTA, publicada el 29 de Junio de 2018. APRUEBA CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO EN LÍNEA A INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY 21.015 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO N° 64, ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO EN LÍNEA A INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY 21.015 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO N° 64, ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 812 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2018.

Vistos:

  1. El artículo 5, del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

  2. La ley N° 21.015, "Incentiva la Inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral", publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017.

  3. El decreto N° 64, de 20 de noviembre de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018, que aprueba Reglamento del Capítulo II "de la Inclusión Laboral de personas con discapacidad", del Título III del Libro I, del Código del Trabajo, incorporado por la ley 21.015, con vigencia prorrogada para el 1 de abril de 2018.

  4. Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. El dictamen Ord. N° 1027/020, de fecha 21 de febrero de 2018, de la Dirección del Trabajo.

  7. El dictamen Ord. N° 1613/024, de fecha 29 de marzo de 2018, de la Dirección del Trabajo.

  8. Resolución exenta N° 358, de fecha 29 de marzo de 2018, de la Dirección del Trabajo.

    Considerando:

  9. Que, los Órganos de la Administración del Estado, deben cumplir su cometido coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones, por lo que resulta necesario el establecimiento de un vínculo de colaboración institucional entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias.

  10. Que, la Dirección del Trabajo, en el marco de su misión institucional, relativa a la fiscalización de la legislación laboral, previsional, de seguridad y salud en el trabajo, y la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de órgano responsable de regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, han celebrado un convenio de colaboración, cuyo objeto es cumplir con las modificaciones legales efectuadas al Código del Trabajo, por la ley 21.015, en cuanto a que la Dirección del Trabajo deberá mantener un registro electrónico de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, la Dirección del Trabajo requiere verificar los datos respecto de las personas asignatarias de pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, que mantiene la Superintendencia de Seguridad Social.

  11. Que, en razón de lo anterior se hace necesario formalizar, mediante el presente acto administrativo, el convenio celebrado entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 24 de abril de 2018.

    Resuelvo:

  12. Apruébese el Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 24 de abril de 2018, entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, que se adjunta a la presente resolución y que se entiende parte integrante de la misma.

  13. El presente documento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  14. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director del Trabajo.

    CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO EN LÍNEA A INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY 21.015 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO N° 64, ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    En Santiago de Chile, a 24 de abril de 2018, entre la Dirección del Trabajo, RUT 61.502.000-1, representada por su Director don Mauricio Peñaloza Cifuentes, RUT N° 10.545.922-K, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1253, Santiago, en adelante "la Dirección" y la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N° 61.509.000-K, representada por don Claudio Reyes Barrientos, RUT 6.164.453-9, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1376, Santiago, en adelante "la Superintendencia", se ha acordado celebrar el presente convenio de colaboración para la transferencia de información en el marco de la ley N° 21.015, que...

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