Resolución núm. 8110, publicada el 24 de Octubre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 1, DE 2011, Y EL D.S. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL FRENTE DE MAL TIEMPO DEL MES DE AGOSTO DE 2015 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE TOCOPILLA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585558102

Resolución núm. 8110, publicada el 24 de Octubre de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 1, DE 2011, Y EL D.S. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL FRENTE DE MAL TIEMPO DEL MES DE AGOSTO DE 2015 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE TOCOPILLA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL D.S. Nº 1, DE 2011, Y EL D.S. Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL FRENTE DE MAL TIEMPO DEL MES DE AGOSTO DE 2015 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE TOCOPILLA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 21 de octubre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.110 exenta.

Visto:

El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS Nº 332, (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1, (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49, (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105, (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 1.035, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 9 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial el 10 de agosto de 2015, que señala como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la comuna de Tocopilla; la resolución Nº 1.875, (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620, (V. y U.), de 2011, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y

Considerando:

Que a causa del frente de mal tiempo que afectó en el mes de agosto a la comuna de Tocopilla, de la Región de Antofagasta, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a las familias damnificadas por el frente de mal tiempo ocurrido en el mes de agosto del año 2015 en la comuna de Tocopilla, de la Región de Antofagasta, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:

    Durante el período señalado, el SERVIU recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las Oficinas del SERVIU de la Región correspondiente o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.

    Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del MINVU, o del SERVIU y/o de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el MINVU disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 14.859 Unidades de Fomento.

    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los damnificados que fueran propietarios de la vivienda siniestrada podrán inscribirse independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda. Los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas podrán inscribirse a alguna de las modalidades, siempre que acrediten su residencia y dispongan de un sitio donde aplicar el subsidio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente llamado:

  2. Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2. Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el SERVIU. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Para los casos en que la Ficha de Protección Social sea exigible, las personas incluidas en el núcleo declarado deberán ser parte de la mencionada ficha.

    3. Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el SERVIU.

    4. Para los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas que se inscriban para la obtención de un subsidio habitacional del DS Nº 49, (V. y U.), de 2011, será necesaria la presentación de Ficha de Protección Social para efectos de acreditar residencia. Los damnificados no propietarios residentes podrán realizar una sola inscripción por Ficha de Protección Social. En casos excepcionales de familias que no cuenten con Ficha de Protección Social, el SEREMI podrá autorizar la acreditación de residencia mediante otros medios probatorios, tales como cuentas de servicio, contrato de arriendo, declaración del propietario, entre otros. El mencionado instrumento de caracterización socioeconómica no será requisito para damnificados propietarios de viviendas siniestradas.

    5. Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

    6. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.

      ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive, o de su cónyuge o conviviente, en su caso.

      iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge o conviviente, el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del D.L. Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.

      iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.

    7. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge o conviviente se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del citado DL. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en la presente resolución.

      vi. Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre un terreno o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de inscripción.

      vii. Certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

      viii. Copia autorizada de la resolución de la CONADI que certifique la constitución de un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge o conviviente, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.

      ix. Certificado emitido por la CONADI que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución del derecho real...

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