Resolución núm. 809 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844567204

Resolución núm. 809 EXENTA, publicada el 15 de Mayo de 2020. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 11 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 809 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13.

  2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. El decreto Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.

  4. El decreto Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  5. El decreto Nº 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.

  6. El decreto Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

  7. El decreto Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.

  8. El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

  9. El decreto Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.

  10. El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles.

  11. El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la provincia de Curicó.

  12. El decreto Nº 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, y

    Considerando:

  13. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado.

  14. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.

  15. Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  16. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó todas de la Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; Los Ángeles y Concepción Metropolitana de la Región del Biobío; Temuco y Padre Las Casas de la Región de La Araucanía; Valdivia de la Región de Los Ríos; y Osorno de la Región de Los Lagos, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.

  17. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado.

  18. Los correos electrónicos de fechas 29 y 30 de abril de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

  19. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Título II, Mejoramiento de Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5 de la presente resolución exenta.

    1.2 Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 de la presente resolución exenta.

    1.3 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de la presente resolución exenta.

    1.4 Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8 de esta resolución exenta.

  20. Los cierres de las postulaciones de este llamado serán, la primera el 3 de julio, y las otras los últimos días hábiles de los meses de agosto y noviembre de 2020, pudiendo cada Serviu definir en cuáles de estas selecciones participará.

    Sólo podrán participar de estas selecciones las familias con proyectos calificados hasta el último día hábil del mes correspondiente al cierre de postulación.

  21. Los montos totales de recursos para este llamado son los que se señalan en el siguiente cuadro:

  22. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2020, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.

  23. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

    5.1 Si Serviu en su tabla de Valores Referenciales, definida en el artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera dentro de sus costos el del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se le exigirá aplicar en la evaluación de los presupuestos de estas obras dicha tabla.

    5.2 El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada, incluidas cañerías, calefont de respaldo (si la vivienda no contara con uno adecuado), etc.

    5.3 Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. Versión-V3_2018", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de marzo de 2019.

    5.4 El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el resuelvo Nº 5.7 de esta resolución, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.

    5.5 A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en la selección de este llamado:

    5.5.1 Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de la Ley Nº 20.365:

    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos acogidos a la franquicia tributaria de la Ley Nº 20.365, donde...

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