Resolución núm. 8078 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2018. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 8.078 EXENTA, DE 2017, NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2012, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700345421

Resolución núm. 8078 EXENTA, publicada el 09 de Enero de 2018. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 8.078 EXENTA, DE 2017, NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2012, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 8.078 EXENTA, DE 2017, NORMA EL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 529 EXENTA, DE 2012, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

  1. Establécese por la presente resolución el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en adelante el Sistema, como el medio definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados por el SAG.

  2. El Sistema regulado por la presente resolución será administrado por la División Subdirección Nacional, a través del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros, de acuerdo a las siguientes normas:

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
Párrafo 1 °: Principios generales

La coordinación del Sistema estará a cargo del Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales y Divisiones/Departamentos Centrales del Servicio.

La autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas acciones que se ejecuten dentro de programas oficiales y que estén contempladas en reglamentos específicos para la autorización de terceros, en adelante Reglamentos Específicos, emanados de la Dirección Nacional del Servicio, los cuales deberán enmarcarse en lo dispuesto en la presente resolución.

Por regla general, toda autorización de terceros será de alcance nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los respectivos Reglamentos Específicos.

Los terceros autorizados deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los Reglamentos Específicos, Instructivos y los convenios correspondientes.

El interesado podrá solicitar la respectiva autorización en una o más actividades que se encuentran reguladas por los respectivos Reglamentos Específicos.

Toda autorización será por un período definido. La vigencia de las autorizaciones y las condiciones para la renovación o ampliación, según corresponda, estarán dadas en los Reglamentos Específicos respectivos.

Toda resolución tomada dentro del marco del Sistema deberá ser fundada.

Todo tercero autorizado será supervisado por el SAG, para lo cual las acciones de seguimiento serán periódicas y programadas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio.

Un tercero, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar la revisión de las resoluciones adoptadas por el Servicio respecto de su autorización.

Toda autorización tendrá una tarifa asociada, de acuerdo a la normativa vigente.

La presente norma, así como los Reglamentos Específicos, no implican regulación alguna respecto de actividades profesionales específicas.

Párrafo 2 °: Definiciones

Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Autorización de terceros: Acto mediante el cual el Servicio reconoce y aprueba la capacidad de personas externas para ejecutar determinadas acciones en el marco de los programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en los Reglamentos Específicos correspondientes.

  2. Tercero autorizado: Persona externa, reconocida y aprobada por el Servicio para ejecutar acciones en el marco de programas oficiales del SAG, de acuerdo a lo estipulado en los Reglamentos Específicos correspondientes.

TÍTULO II PROCEDIMIENTO GENERAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
Párrafo 1 °: Presentación de la solicitud

Las solicitudes de autorización deberán ser presentadas al Servicio, adjuntando todos los documentos y antecedentes definidos en el Reglamento Específico de la actividad a la cual postula, previo pago de la tarifa correspondiente.

Párrafo 2 °: Revisión de la solicitud

El Servicio revisará en forma documental las solicitudes recibidas, según lo estipulado en el Reglamento Específico correspondiente.

Producto de la revisión señalada en el párrafo anterior, el Servicio comunicará al postulante cuya solicitud se encuentra incompleta, los documentos faltantes y las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento Específico para completar la documentación.

Una vez que la solicitud se encuentre completa, pasará a la etapa de evaluación.

Párrafo 3 °: Evaluación de la solicitud

Toda solicitud será objeto de dos tipos de evaluaciones:

  1. una evaluación de los antecedentes legales y b) una evaluación de los...

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