Resolución núm. 8033 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2019. ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DEL 'PLAN DE REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES AÑOS 2018-2019' - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 752899157

Resolución núm. 8033 EXENTA, publicada el 03 de Enero de 2019. ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DEL 'PLAN DE REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES AÑOS 2018-2019'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE POLÍTICA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS, ÁREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN E INSTRUCCIONES FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DEL "PLAN DE REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES AÑOS 2018-2019"

Núm. 8.033 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.053 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2018; en el decreto ley Nº 1.263 del año 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el decreto Nº 964, del año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba normas complementarias para la administración e inversión de recursos del Fondo Social; en el decreto Nº 1.283, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Fija Normas del Programa Extrapresupuestario para la Ejecución del Plan Especial de Reposición de las Actividades Sociales que resulten afectadas por eventos de Violencia Rural, año 2018, Etapa II; en el decreto Nº 1.292, del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el convenio de transferencia financiera entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Subsecretaría del Interior, para la ejecución del "Plan Comunal Especial de Reposición de las Actividades Sociales que resulten afectadas por eventos de Violencia Rural 2018, Etapa II; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 1.328 del año 2011, que crea el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y su modificación mediante resolución exenta Nº 6.320 del año 2017, ambas de la Subsecretaría del Interior; en la resolución Nº 30, del año 2015, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de la Contraloría General de la República, y la resolución exenta Nº 1.326, del año 2018, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprobó el Plan Comunal Especial de Reposición de las actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural año 2018, incorpora al mismo a las provincias de las regiones del Biobío y de Los Ríos y deja sin efecto acto administrativo que indica.

Considerando:

  1. - Que en virtud de la resolución exenta Nº 1.326, de fecha 13 de julio de 2018, la Subsecretaría de Prevención del Delito aprobó el denominado Plan Comunal Especial de Reposición de las actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural año 2018, en la región de la Araucanía, incorporándose en el mismo acto administrativo las provincias de las regiones del Biobío y Los Ríos.

  2. - Que por su parte, la Subsecretaría del Interior, a través del Departamento de Acción Social tiene a su cargo la ejecución del denominado "Fondo Social Presidente de la República", que tiene por objetivo el financiamiento de proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a construir o fortalecer el tejido social, potenciar la organización social, la participación ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organización determinada, los cuales serán elaborados y presentados por organismos e instituciones públicas o privadas, que no persigan fines de lucro.

  3. - Que, en conformidad al artículo 5º de la ley Nº 18.575. en relación con el artículo 3º, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, la Administración del Estado debe observar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, en aras de la consecución de las finalidades de interés público que el legislador ha establecido en la esfera de sus atribuciones.

  4. - Que, en aplicación de los principios citados precedentemente, y de acuerdo con lo acordado mediante el oficio Nº 2.024 de fecha 23 de agosto de 2018 de la Subsecretaría de Prevención del Delito y el oficio Nº 24.475 de fecha 24 de agosto de 2018 de la Subsecretaría del Interior, con fecha 24 de septiembre del año 2018, estas Subsecretarías celebraron un convenio de transferencia financiera para la ejecución del componente Nº 2. del plan comunal especial de reposición de las actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural, año 2018, etapa II, el que fue aprobado en virtud de decreto Nº 1.292 de fecha 26 de septiembre del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. y tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 17 de diciembre del mismo año.

  5. - Que el gasto total que irrogó para la Subsecretaría de Prevención del Delito el financiamiento del convenio fue de $1.428.804.017.- (Mil cuatrocientos veintiocho millones ochocientos cuatro mil diecisiete pesos), los que fueron transferidos a una cuenta extrapresupuestaria de la Subsecretaría del Interior, creada al efecto.

  6. - Que el objetivo del citado convenio es que el Departamento de Acción Social, mediante el procedimiento y orgánica del Fondo Social Presidente de la República, canalice los recursos transferidos, con miras a financiar iniciativas que contribuyan a la reposición de actividades sociales de entidades públicas o privadas sin fines de lucro afectadas por eventos de violencia rural, mediante una línea de financiamiento de infraestructura y otra de equipamiento comunitario, o ambos financiamientos en un mismo proyecto y cuya focalización territorial estará concentrada en la Región de la Araucanía y las provincias de las regiones del Biobío y Los Ríos.

  7. - Que mediante el decreto Nº 1.283, de fecha 14 de septiembre del año 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijaron las normas del programa extrapresupuestario para la ejecución de la segunda etapa del componente Nº 2 del Plan, estableciendo que el marco jurídico del Plan ya descrito se ajustará a las normas contenidas en el decreto supremo Nº 964, del año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba normas complementarias para la administración e inversión de recursos del Fondo Social, incluyendo el financiamiento de construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, descritos en la letra d) del artículo 3º, del mismo, sin necesidad de verificar la concurrencia de las excepciones que en ese literal se expresan.

  8. - Que el Subsecretario del Interior en el ejercicio de su facultad de administrador de estos fondos, deberá fijar los criterios y políticas de selección de proyectos mediante resolución en conformidad al artículo 2º del decreto supremo Nº 964, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba normas complementarias para la administración e inversión de recursos del Fondo Social.

  9. - Que en mérito de lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo primero

Establézcanse las políticas de aprobación y áreas prioritarias de inversión del Fondo Social Presidente de la República Plan Reposición de Actividades Sociales, año 2018-2019, según los criterios que a continuación se detallan:

  1. Los proyectos postulados al Fondo Social Plan Reposición de Actividades Sociales durante el proceso 2018-2019, deberán ser presentados en tiempo y forma según las instrucciones que rijan la postulación. En caso contrario, estas iniciativas serán declaradas no válidas.

  2. Las postulaciones que cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes Bases, tendrán la categoría de proyectos "Técnicamente válidos", estos proyectos son evaluados y sancionados por un Comité Tripartito mediante el acto administrativo respectivo.

  3. Por lo anterior, el Fondo Social aplicará una serie de puntajes de acuerdo a los criterios de ponderación para la asignación de recursos establecidos en las presentes instrucciones, que permitirán seleccionar de manera más equitativa cuáles proyectos deben ser posibles de asignación.

  4. Una vez que el proyecto haya sido aprobado mediante el acto administrativo respectivo, la organización postulante o unidad administradora de fondos deberá celebrar un convenio con la Subsecretaría del Interior, en el cual se establecerán los compromisos por parte de la organización y las normas legales que rigen los proyectos financiados.

Artículo segundo

Apruébanse las instrucciones del Fondo Social Presidente de la República para la ejecución del Plan de Reposición de Actividades Sociales, años 2018-2019, cuyo tenor es el siguiente:

INSTRUCCIONES FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PLAN DE REPOSICIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES AÑOS 2018-2019

CAPÍTULO I 1.1 OBJETIVOS

Las presentes instrucciones se enmarcan dentro del componente Nº 2 del programa del plan comunal especial de reposición de las actividades económicas y sociales que resulten afectadas por eventos de violencia rural, años 2018-2019, etapa II.

El Plan antes descrito, específicamente el componente social se ejecutará a través del Fondo Social Presidente de la República, dirigido por el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, debido a que cuenta con procedimientos eficaces y una experticia comprobada en la materia, aspectos que resultan relevantes para el éxito de esta política pública, financiando proyectos de carácter social, que estén orientados a la recuperación, fortalecimiento y/o reactivación de...

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