Resolución núm. 802 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°1.084 EXENTA, DE 21 DE ABRIL DE 2014 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 778912265

Resolución núm. 802 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2019. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°1.084 EXENTA, DE 21 DE ABRIL DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N°1.084 EXENTA, DE 21 DE ABRIL DE 2014

Núm. 802 exenta.- Valparaíso, 7 de marzo de 2019.

Vistos:

Informe Técnico N° 2215 de la Subdirección de Pesquerías, remitido mediante Hoja de Envío N° 146722 y Carta N° 152488, todos de fecha 6 de marzo de 2019; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del año 1991, por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, en especial la introducida por la Ley N° 21.132, de 31 de enero de 2019; y la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la obligación a los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, certificada de acuerdo al procedimiento fijado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Que, de conformidad con la misma disposición legal citada, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, establecerá la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema de certificación.

Que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.132, la certificación debía ser realizada por una entidad externa contratada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.

Que, con posteridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.132, citada en vistos, se modifica el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de entregar la labor de certificación al Servicio.

Que, en ese orden de ideas, el artículo cuarto transitorio de la citada Ley, señala en su inciso final que, en los casos en que, a la fecha de su publicación, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.

Que, en atención a lo anterior, efectivamente existen contratos pendientes con una entidad certificadora externa, por lo que corresponderá a esta realizar las labores de certificación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 E, ya citado.

Que, por otro lado, la ya referida modificación legal, incluyó nuevos actores obligados al pago de los gastos de certificación y, en particular, dispone que las plantas de procesamiento deberán pagar los gastos de certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan.

Que, mediante resolución exenta N° 1.084, de 21 de abril de 2014, se estableció el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque, prestados por las entidades certificadoras, y que con la finalidad de incluir a los titulares de las plantas de procesamiento como sujetos obligados al pago según se indicó en los considerandos anteriores, se dejará sin efecto con el solo objetivo de contar con un texto refundido que dé cuenta de manera clara de las modificaciones incorporadas.

Resuelvo:

Primero: Establécese el siguiente procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque, prestados por las entidades certificadoras, acreditadas por el Servicio:

TÍTULO I Conceptos Generales Artículos primero a quinto
Artículo primero Ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque, prestados por las entidades certificadoras, acreditadas por el Servicio, de acuerdo con el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo segundo Definiciones

Para los efectos de la presente resolución los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente sentido:

1) Tarifa de Certificación de información de desembarque: Es el precio que pagan los usuarios, titulares de plantas de procesamiento o armadores al Servicio Nacional de Pesca por la prestación de los servicios de certificación de desembarque y el servicio de falsa activación del procedimiento de certificación de información de desembarque.

2) Suspensión de los servicios de certificación: Medida administrativa que consiste en la privación temporal del servicio de certificación de información de desembarque que afecta al armador que no hubiere pagado las tarifas de certificación por los servicios recibidos.

3) Comprobantes de pago de servicios de certificación: Es el documento, emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que acredita el depósito o transferencia de dineros en la cuenta respectiva o el pago, en efectivo del importe de las facturas cobradas al armador o al titular de la planta de procesamiento, según corresponda, por la entidad certificadora, en dinero en efectivo o cheque hecho efectivo, en las oficinas regionales del Servicio Nacional de Pesca.

4) Validación del pago por servicios de certificación: La suficiencia del pago se verificará contra lo indicado en la respectiva factura y la verificación o constatación de la efectividad de los servicios prestados.

5) Armador: Son las personas, jurídicas o naturales y las comunidades, titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global, de autorizaciones de pesca, inscripciones de embarcaciones en el Registro Artesanal de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras.

6) Declaraciones de Desembarque de capturas y sus productos derivados: Documento oficial del Servicio que contiene la información de desembarque, de elaboración y transporte de los recursos y productos pesqueros, conforme a lo establecido en el DS N° 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Se incluyen: FORM DA - DI - BF - LT.

7) Servicio Certificación por falsa activación: Se entenderá por falsa activación, cuando el Armador o Titular solicitan un servicio a una hora determinada y al presentarse el personal designado, el Armador o Titular modifica el horario de inicio de la descarga o retarda la recalada de la nave o embarcación, en tiempos superiores a los 60...

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