Resolución núm. 80 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2015. LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana) EN ZONA SEÑALADA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555433378

Resolución núm. 80 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2015. LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana) EN ZONA SEÑALADA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana) EN ZONA SEÑALADA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 80 exenta.- Quillota, 9 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 4.287, de fecha 23 de junio de 2014, que "Declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid" y deroga resolución exenta Nº 6.853, de fecha 12 de noviembre de 2013, todas ellas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 900, de fecha 27 de abril de 2012; la resolución exenta Nº 1.260, de fecha 29 de junio de 2012; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Regional Transitoria y Provisional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución afecta Nº 260, de fecha 1 de octubre de 2014.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta Nº 1.260, de fecha 29 de junio de 2012, y sus modificaciones posteriores, todas ellas de la Dirección Regional del Servicio, ha ejecutado todas las medidas fitosanitarias en el Área Reglamentada correspondiente al Polígono Nº 1, que involucra a la comuna de Llay - Llay, Sector Desarrollo Agrario, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso.

  2. Que el área reglamentada ya individualizada abarca un radio de 500 metros cuadrados, los cuales fueron sometidos al programa de aplicaciones de control químico, comprendiendo una superficie de 84,5 há del predio con detección y una extensión de 31,2 há del predio colindante.

  3. Que los predios en el área reglamentada realizaron todas las medidas exigidas por el Programa Nacional Lobesia botrana.

  4. Que habida consideración al cumplimiento de las 6 generaciones sin detección de ejemplares adultos, según la cronología del procedimiento para remover áreas reglamentadas (Anexo 2 del Instructivo), de esta manera se puede aseverar que las capturas fueron simples intercepciones que no provocaron el establecimiento de la plaga...

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