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Resolución núm. 8, publicada el 17 de Abril de 2020. ESTABLECE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL PERIODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL PERIODO QUE INDICA

Núm. 8.- Santiago, 8 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y 38 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 133 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que Aprueba el Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; el artículo 10 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, debido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 que produce la enfermedad del Covid-19, mediante decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile.

  2. - Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos , 38 de la Constitución Política y de la ley N° 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, por lo que corresponde a sus órganos adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

    3:- Que, conforme lo previsto por el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito constituye una situación de excepción y considerando que en la especie, el brote del Covid-19 representa una situación que reviste tal...

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