Resolución núm. 8, publicada el 29 de Marzo de 2019. DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A PARTIR DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A TOMA DE RAZÓN Y A CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO CORRESPONDA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 774160457

Resolución núm. 8, publicada el 29 de Marzo de 2019. DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A PARTIR DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A TOMA DE RAZÓN Y A CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO CORRESPONDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINA LOS MONTOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A PARTIR DE LOS CUALES LOS ACTOS QUE SE INDIVIDUALIZAN QUEDARÁN SUJETOS A TOMA DE RAZÓN Y A CONTROLES DE REEMPLAZO CUANDO CORRESPONDA

Núm. 8.- Santiago, 27 de marzo de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y lo contemplado en las resoluciones N°s. 1.002, de 2011 y 102, de 2016, y en los artículos , y 22 de la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

  3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena Administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que en la actualidad se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración, considerando, entre otros aspectos, el monto involucrado en aquellos.

  5. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio de la resolución N° 7, de 2019, el Contralor General dictará en marzo de 2019 una resolución para determinar los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se indican quedarán sujetos a toma de razón.

  6. Que, el artículo 5° de la resolución N° 7, de 2019, dispone que las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos a que se refiere dicha resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.

    En el caso de unidades reajustables, tales como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual de enero de la respectiva anualidad.

    Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto.

  7. Que, acorde a lo previsto en el artículo 22 de la resolución N° 7, de 2019, respecto de aquellos actos que queden exentos de toma de razón por aplicación de los montos fijados en la presente resolución, se podrán establecer fiscalizaciones realizadas a través de los controles de reemplazo que en dicha disposición se consignan.

  8. Que, en mérito de lo expuesto, así como de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, y de los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, se hace necesario determinar los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.

    Resuelvo:

Artículo 1°

Los siguientes actos a que se refiere el Título I, Párrafo II, de la resolución N° 7, de 2019, quedarán sujetos a toma de razón en los casos que se indica:

  1. Respecto de su artículo 11, N° 11.5, sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda al Nivel Central de la Contraloría General; a la I Contraloría Regional Metropolitana Valentín Letelier y a la II Contraloría Regional Metropolitana Humberto Mewes, cuando el monto supere las 20.000 UTM.

    Quedarán sujetos a los controles de reemplazo aludidos en el artículo 5° los mencionados actos cuyo monto sea desde 5.000 y hasta 20.000 UTM.

  2. Respecto de su artículo 11, N° 11.5, sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, cuya competencia territorial corresponda a las Contralorías Regionales...

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