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Resolución núm. 8, publicada el 02 de Marzo de 2017. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA I Y DE LA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA I Y DE LA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Santiago, 14 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 8.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; en la resolución N° 102, de 2016, de esta Contraloría General, que Crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y Fija su Organización Interna; en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y sus modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, a través de la resolución N° 102, de 2016, de esta Contraloría General, se crearon la I y la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, fijándose su organización interna.

  2. - Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la citada resolución N°102, las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago se regirán por lo dispuesto en ella así como, en lo pertinente, por lo establecido en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General.

  3. - Que, para agilizar el despacho de determinados asuntos cuyo estudio les corresponde, se ha estimado necesario delegar ciertas facultades en los jefes de las unidades que se indican de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago.

Resuelvo:

Artículo 1°

Deléganse en los Jefes de Unidades de la I y de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:

  1. Solicitar a los servicios o entidades informes y antecedentes, y pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.

    Se excluye de la presente delegación la atribución para insistir o reiterar tales requerimientos, en tanto se formulen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.

  2. Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de cada Unidad.

  3. Disponer el archivo de presentaciones.

  4. Autorizar solicitudes de retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la Unidad.

  5. Emitir, dentro del ámbito de competencia de cada unidad, los oficios que a continuación se indican:

    a) Oficios que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho que no importen la emisión de un pronunciamiento.

    b) Oficios de conocimiento de documentos ingresados a la Contraloría General y aquellos que remiten jurisprudencia o antecedentes.

    c) Oficios de abstención.

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