Resolución núm. 8, publicada el 26 de Febrero de 2016. MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 595162198

Resolución núm. 8, publicada el 26 de Febrero de 2016. MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Santiago, 2 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 8.

Considerando:

Que mediante la resolución Nº 16, de 2015, de este origen, se aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Que se ha estimado necesario modificar el plan de cuentas que se establece en la citada resolución con el objeto de reconocer ciertos hechos económicos que se presentan en los servicios públicos.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este mismo origen,

Resuelvo:

Modifica el Capítulo III, Plan de Cuentas para el Sector Público, en los términos siguientes:

  1. Créase en las Cuentas de Activo, el Subgrupo 134 Deterioro de Existencias con su correspondiente definición

    Subgrupo 134: DETERIORO DE EXISTENCIAS

    Comprende las correcciones reversibles de valor de las

    existencias al cierre del ejercicio.

  2. Incorpórese en el mencionado Subgrupo 134 Deterioro de Existencia, la siguiente cuenta Nivel 1:

    13401 Deterioro de Existencias

  3. Créanse los siguientes grupos con sus correspondientes definiciones:

    Grupo 17: DETRIMENTO

    Comprende el menoscabo patrimonial en bienes de uso o

    existencias.

    Grupo 18: OTROS BIENES

    Comprende los bienes no considerados en las

    clasificaciones anteriores.

  4. Incorpórese en las Cuentas de Activo, en el Subgrupo 181 Otros Bienes, la siguiente cuenta Nivel 1:

    18102 Bienes Adquiridos o Construidos para Otras Entidades

  5. Incorpórense en las Cuentas de Pasivo, en el Subgrupo 222 Otros Pasivos, las siguientes cuentas Nivel 1:

    22209 Pasivos por Concesión de Derechos a Corto Plazo

    22210 Pasivos por Concesión de Derechos a Largo Plazo

  6. Incorpórense en las Cuentas de Ingresos Patrimoniales, en el Subgrupo 463 Ajustes, las siguientes cuentas Nivel 1:

    46304 Reversión de Deterioro de Existencias

    46328 Ajuste al Valor Razonable

  7. Incorpórense en las Cuentas de Gastos Patrimoniales, en el Subgrupo 563 Amortizaciones y Otros Ajustes, las siguientes cuentas Nivel 1:

    56328 Ajuste al Valor Razonable

    56350 Deterioro de Existencias

    56368 Bajas de Activos Biológicos

  8. Reemplácese el código de la cuenta 12206 intereses Devengados y no Percibidos por...

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