Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL ANTOFAGASTA 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS' Y APRUEBA SU REGLAMENTO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 633215313

Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2016. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL ANTOFAGASTA 'JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS' Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL ANTOFAGASTA "JUNTOS, FONDOS PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS" Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Num. 8 exenta.- Antofagasta, 8 de abril de 2016.

Visto:

  1. La resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo N° 2.868 de 2015, crea Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta".

  2. La resolución (E) N° 1.762, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que determinó como fecha de inicio de este Comité el 15 de octubre de 2015.

  3. El acuerdo alcanzado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en N°6 del 31 de marzo de 2016, que aprobó por unanimidad la creación del instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos".

  4. La visación entregada por el VPE de CORFO para la creación del instrumento de referencia, conforme consta en correo electrónico de 15 de marzo de 2016.

  5. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Las facultades que me otorga la resolución (A) N° 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, ya citada; la resolución (E) de Personal de CORFO N° 278, de 2015, que me designó como Directora Ejecutiva Interina del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, adoptado en la N°6 de 31 de marzo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos".

    2. Apruébase, el siguiente Reglamento para el Instrumento "Juntos, Fondo para Negocios Asociativos":

    REGLAMENTO

    "JUNTOS, FONDO PARA NEGOCIOS ASOCIATIVOS"

  8. OBJETO DEL INSTRUMENTO.

    Su objetivo es desarrollar un nuevo negocio asociativo o mejorar uno existente, para grupos de al menos 3 empresas, con estrategias de negocio en común, que permitan instalar y fortalecer capacidades técnicas, productivas, financieras, asociativas y de gestión, potenciando su rentabilidad, competitividad y sostenibilidad en el tiempo.

    Estos proyectos deberán orientarse a la integración comercial, capturando oportunidades de negocio vinculadas al ingreso del grupo a áreas de comercialización de alta demanda; al desarrollo de nuevos productos o servicios, a través del desarrollo colectivo que permitan mejorar la competitividad de los participantes del grupo; a la integración productiva, relacionándose en la cadena de valor de un producto o servicio; o a otros que pudieran identificar los grupos de empresas postulantes.

  9. BENEFICIARIOS/AS.

    Para acceder a este instrumento, los interesados/as deberán postular en un grupo de mínimo de 3, y cumplir los siguientes requisitos:

  10. Ser personas naturales o jurídicas, con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) en una actividad gravada en primera categoría del impuesto a la renta, con ventas netas demostrables mayores o iguales a 200 UF e inferiores a 25.000 UF, en los últimos 12 (doce) meses.

    Podrán ser beneficiarios/as aquellas empresas con iniciación de actividades de menos de un año, cuyas ventas sean inferiores a 200 UF.

  11. Ser cooperativa: Para los efectos de este instrumento, se entenderá que las cooperativas cumplen con el requisito de número de beneficiarios/as. El máximo de ventas netas de 25.000 UF por cooperado se calcula con las ventas netas totales de la cooperativa, dividida por el número de cooperados durante los últimos 12 (doce) meses.

    No podrán ser beneficiarios/as de este instrumento las cooperativas de ahorro y crédito, escolares, de consumo, eléctricas, de agua potable y de...

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