Resolución núm. 7984 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 13° DEL DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655945901

Resolución núm. 7984 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 13° DEL DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 13° DEL DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2016

Santiago, 13 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.984 exenta.

Vistos:

La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el DL N° 1.305, de 1976; el DS N° 116 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que el DS N° 116 (V. y U.), de 2016, establece en su artículo 13° letra a), que en caso de requerir crédito hipotecario, los beneficiarios del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y los correspondientes a los sectores medios que se incorporen a los proyectos a que se refiere dicho reglamento, deberán contar por todo el plazo de la deuda con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un periodo de 6 meses, desde el término de la cesantía involuntaria o de la incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

  2. Que en el inciso segundo de la letra a) del artículo 13° DS N° 116 (V. y U.), de 2016, se establece que la persona que haya contraído un crédito hipotecario, obtendrá por todo el plazo que reste del crédito un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del crédito.

  3. Que el mismo inciso segundo de la letra a) del referido artículo 13°, en su parte final dispone que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se fijará la operatoria y procedimiento de pago a la entidad crediticia respectiva, por lo que dicto la siguiente:

Resolución:

  1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará el subsidio destinado a financiar la prima del seguro de desempleo o de...

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