Resolución núm. 7934 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS DESECADOS (PASAS) DE VITIS VINIFERA, CON ESCOBAJO Y PEDICELO PROCEDENTES DE LOS ORÍGENES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852419148

Resolución núm. 7934 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2020. ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS DESECADOS (PASAS) DE VITIS VINIFERA, CON ESCOBAJO Y PEDICELO PROCEDENTES DE LOS ORÍGENES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS DESECADOS (PASAS) DE VITIS VINIFERA, CON ESCOBAJO Y PEDICELO PROCEDENTES DE LOS ORÍGENES QUE INDICA

Núm. 7.934 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 15) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, ambas promulgadas por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR