Resolución núm. 792 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2016. FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654161301

Resolución núm. 792 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2016. FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 792 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. Las facultades establecidas en la letra h) del artículo del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo establecido en el artículo 72º-19 del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley Nº 20.936;

  3. Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 de 2016, que establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936"; y

  4. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;

  6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector;

  7. Que, el artículo citado precedentemente dispone que un reglamento regirá el procedimiento de dictación de normas técnicas;

  8. Que, el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, señala que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el referido artículo establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión; y

  9. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las normas procedimentales estrictamente necesarias para que la Comisión implemente lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, esto es, fijar las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, junto con las normas para la elaboración del plan de trabajo anual que le permitan proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.

    Resuelvo:

Artículo primero

Establécense las normas procedimentales estrictamente necesarias para que la Comisión implemente lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servidos Eléctricos, esto es, fijar las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, junto con las normas para la elaboración del plan de trabajo anual que le permitan proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de éstas.

Artículo 1º

Plazos y requisitos para la recepción de propuestas para integrar al plan de trabajo normativo. La Comisión recibirá propuestas de procedimientos normativos del Coordinador, los coordinados o cualquier otro organismo o institución con participación o interés en el sector eléctrico (en adelante e indistintamente "interesados"). Para ser consideradas en el plan de trabajo normativo del año inmediatamente siguiente, dichas propuestas deberán presentarse hasta el 15 de diciembre del año que esté en curso.

El interesado que haya formulado una solicitud normativa que hubiese sido incorporada en el respectivo Plan Normativo Anual, tendrá la calidad de proponente respecto de dicha iniciativa y la mantendrá durante todo el transcurso del procedimiento, para los efectos de la inhabilidad contemplada en el inciso tercero del artículo 72º-19 de la ley.

La Comisión dispondrá de una casilla de correo electrónico para recibir tales propuestas (normastecnicas@cne.cl), y en su defecto, las recibirá de manera presencial.

Para ser consideradas, las propuestas deberán contener, al menos, la justificación técnica, legal y económica del Procedimiento Normativo que se solicita incorporar al respectivo plan de trabajo, acompañar la propuesta específica de Norma Técnica o modificación de una existente, además de la individualización completa de la entidad proponente y de quienes la representan para los efectos de este procedimiento, acompañando los poderes especiales o personerías que lo demuestren.

Artículo 2º

Dictación del plan de trabajo normativo y respuesta a las propuestas recibidas. A más tardar el 15 de enero del año respectivo, la Comisión formalizará, mediante resolución publicada en la página web institucional y complementada con avisos en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional, el plan de trabajo con las normas técnicas a desarrollarse o continuar su tramitación durante el año calendario en curso.

El plan de trabajo anual aludido en el inciso precedente, deberá contener al menos:

  1. Los lineamientos generales que inspiran el plan de trabajo y las prioridades programáticas en él plasmadas;

  2. Los procedimientos normativos que se iniciarán o continuarán su desarrollo durante el año calendario respectivo;

  3. Los fundamentos principales de cada Procedimiento Normativo, su objeto y las materias que preliminarmente deberán ser abordadas;

  4. La indicación relativa a si la iniciativa fue incorporada de oficio por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR