Resolución núm. 7897 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.897 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.
Vistos:
El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la resolución N° 1.300, de 14.03.2006;
La ley 18.525/1986, que fija el Arancel Aduanero y las Normas sobre Importación de Mercancías al país;
DFL 30/2004, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1°, 77°, 78° y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;
DL 329/1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que faculta al Director Nacional de Aduanas para exigir declaraciones sobre operaciones que interesen al Servicio.
Considerando:
Que la Aduana debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.
Que con motivo del aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país, las mismas se pueden clasificar como monedas sin curso legal, excepto las de oro y las demás.
Que, en este sentido, es necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documento que certifique o acredite dicha condición.
Que el único documento válido para los efectos de asegurar la condición de curso legal, es aquel emitido por el Estado de procedencia de la mercancía, a través de sus organismos competentes.
Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas.
Que, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 4 N° 8, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha dictado normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4° N° 8, del DFL 329, de 1979, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300, de 2006, como se indica:
ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la...
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