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Resolución núm. 7897 EXENTA, publicada el 11 de Enero de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.897 exenta.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, puesto en vigencia por la resolución N° 1.300, de 14.03.2006;

La ley 18.525/1986, que fija el Arancel Aduanero y las Normas sobre Importación de Mercancías al país;

DFL 30/2004, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1°, 77°, 78° y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;

DL 329/1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que faculta al Director Nacional de Aduanas para exigir declaraciones sobre operaciones que interesen al Servicio.

Considerando:

Que la Aduana debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.

Que con motivo del aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país, las mismas se pueden clasificar como monedas sin curso legal, excepto las de oro y las demás.

Que, en este sentido, es necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documento que certifique o acredite dicha condición.

Que el único documento válido para los efectos de asegurar la condición de curso legal, es aquel emitido por el Estado de procedencia de la mercancía, a través de sus organismos competentes.

Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas.

Que, en ejercicio de la facultad que establece el artículo 4 N° 8, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el Director del Servicio ha dictado normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera; y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 4° N° 8, del DFL 329, de 1979, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300, de 2006, como se indica:

CAPÍTULO III 1.- Agréguese al numeral 10.1 la siguiente letra ff), como documento de base:

ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la...

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