Resolución núm. 7890 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL TÍTULO II, ARTÍCULOS 17° Y 18° DEL DS N° 120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655682053

Resolución núm. 7890 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL TÍTULO II, ARTÍCULOS 17° Y 18° DEL DS N° 120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA DEL SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL TÍTULO II, ARTÍCULOS 17° Y 18° DEL DS N° 120, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES

Santiago, 12 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 7.890 exenta.

Vistos:

La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL 1.305, de 1976; el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que Reglamenta los Títulos II, IV y V de la ley N° 19.281, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y

Considerando:

  1. Que el DS N° 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, en su Título II, artículo 17°, letra a), establece que el arrendador promitente comprador, deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del arriendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un periodo de 6 meses, desde el término de la cesantía involuntaria o de la incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

  2. Que en virtud de la modificación efectuada al DS N° 120 (V. y U.), de 1995, por el DS N° 49 (V. y U.), de 2015, el inciso segundo de la letra a) del referido artículo 17° actualmente establece que por todo el plazo de la deuda, el arrendador, promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

  3. Que el artículo transitorio del DS N° 49 (V. y U.), de 2015, dispone que "Las modificaciones al DS N° 120 (V. y U.), de 1995, contenidas en el presente decreto, regirán para los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional que se celebren a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo que estas nuevas disposiciones pudieren resultar más favorables para el beneficiario, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no...

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