Resolución núm. 7889 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.407 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.407 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 12 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.889 exenta.
Visto:
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El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo señalado en el Artículo 21 respecto a llamados en condiciones especiales;
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La resolución exenta N° 7.407 (V. y U.), de 2016, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica;
Considerando:
La necesidad de facilitar el acceso a una solución habitacional a corto plazo, a postulantes hábiles de grupos sin proyecto del banco de grupos, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta N° 7.407 (V. y U.), de fecha 17 de noviembre de 2016, en el siguiente sentido:
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Insértase, luego de su Resuelvo 5., el siguiente Resuelvo 6., pasando sus actuales Resuelvos 6., 7., 8., 9., 10 y 11., a ser 7., 8., 9., 10., 11, y 12., respectivamente:
"6. Establécese, en el caso de postulantes de nacionalidad extranjera, que el Certificado de Permanencia Definitiva al que alude la letra b) del artículo 3 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por la oficina correspondiente...
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