Resolución núm. 787 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDOR PÚBLICO QUE INDIVIDUALIZA, TODOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓNNº 4.581 EXENTA, DE 15 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676629621

Resolución núm. 787 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDOR PÚBLICO QUE INDIVIDUALIZA, TODOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓNNº 4.581 EXENTA, DE 15 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDOR PÚBLICO QUE INDIVIDUALIZA, TODOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓNNº 4.581 EXENTA, DE 15 DE JUNIO DE 2016, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 787 exenta.- Valparaíso, 2 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la ley Nº 19.880; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 4.581, de fecha 15 de junio de 2016, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes Nº 72.594, de 2010 y Nº 75.727, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, del precitado Ente Contralor.

Considerando:

Que el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama ha solicitado verbalmente, a este Director Nacional, la dictación del acto administrativo que determine, respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, un nuevo orden de subrogancia, dejando a su vez sin efecto la resolución exenta Nº 4.581, referida en visto.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.

Que, a su turno, la ley Nº 20.882, citada en visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que "el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.".

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653.

Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

  1. - Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama sean desempeñadas, mediante la figura de asignación y encomendación de funciones, por los funcionarios que a continuación se individualizan:

    1. Alejandro Román Iribarren, Cédula Nacional de Identidad Nº 5.388.109-2, funcionario Grado 5º de la E.U.S., de la planta profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    2. Hugo René Ulises Villalobos Milla, Cédula de Identidad Nº 10.742.106-8, funcionario a contrata, asimilado al Grado 10 de la E.U.S., del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

  2. - Asígnase y encomiéndase, al servidor individualizado en el numeral 2º del dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Atacama y de su primer subrogante y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan:

  3. En el ámbito del ejercicio de las...

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