Resolución núm. 7853 EXENTA, publicada el 24 de Octubre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 16 de octubre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.853 exenta.
Visto:
El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
-
La creación de la nueva Región de Ñuble y su reciente puesta en operación el 6 de septiembre del año 2018, que implica la gestión integral del Programa de Pavimentación Participativa regional;
-
La implementación de un sistema informático para el Programa de Pavimentación Participativa formando parte de un plan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de modernización de la gestión, de incorporar tecnologías de información y de automatización de procesos;
-
La realización del 28° Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones es el 16 de octubre en Serviu y el 30 de octubre en Seremi;
-
La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 28° Proceso de Selección de Proyectos; dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
-
- Se reemplazan los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero de su resuelvo 3°, por los siguientes:
(1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $43.500/m2 y en repavimentos es de $46.500/m2.
(2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $86.500/m2 y $91.600/m2, respectivamente, tanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba