Resolucion núm. 785 EXENTA, el 25 de Febrero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594764990

Resolucion núm. 785 EXENTA, el 25 de Febrero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 785 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2016.

Vistos:

La H.E/GPFA/ Nº73972, de 5 de febrero de 2016, de la Jefa D.G.P.F.A. (S); el DFL Nº5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº20.434; la ley Nº19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS Nº319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; la resolución exenta Nº3.128, de 2012; la resolución exenta Nº2.847, de 2014, y la resolución exenta Nº637 de 12 de febrero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.

  2. Que, la resolución en comento, en virtud de la modificación introducida por la resolución exenta Nº2.847, citada en Vistos, estableció para el Río Maullín, ubicado en la X Región de Los Lagos, en relación a los centros ubicados en la Agrupación de concesiones 4 A, un período de descanso sanitario entre el día 29 de septiembre y 29 de octubre, a contar de 2014.

  3. Que, mediante resolución exenta Nº637, de 2015, citada en Vistos se modificó el periodo de descanso sanitario para el Río Maullín fijándose desde el día 1 al 31 de marzo.

  4. Que, mediante H.E/GPFA/ Nº073972, citada en Vistos, se solicitó una nueva modificación del referido descanso conforme el requerimiento de la empresa que opera en dicho río, a saber, la empresa...

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