Resolucion núm. 785 EXENTA, el 25 de Febrero de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº3.128 EXENTA, DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERIODOS DE DESCANSO SANITARIO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 785 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2016.
Vistos:
La H.E/GPFA/ Nº73972, de 5 de febrero de 2016, de la Jefa D.G.P.F.A. (S); el DFL Nº5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº20.434; la ley Nº19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS Nº319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, del Ministerio ya referido; la resolución exenta Nº3.128, de 2012; la resolución exenta Nº2.847, de 2014, y la resolución exenta Nº637 de 12 de febrero de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta Nº3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
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Que, la resolución en comento, en virtud de la modificación introducida por la resolución exenta Nº2.847, citada en Vistos, estableció para el Río Maullín, ubicado en la X Región de Los Lagos, en relación a los centros ubicados en la Agrupación de concesiones 4 A, un período de descanso sanitario entre el día 29 de septiembre y 29 de octubre, a contar de 2014.
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Que, mediante resolución exenta Nº637, de 2015, citada en Vistos se modificó el periodo de descanso sanitario para el Río Maullín fijándose desde el día 1 al 31 de marzo.
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Que, mediante H.E/GPFA/ Nº073972, citada en Vistos, se solicitó una nueva modificación del referido descanso conforme el requerimiento de la empresa que opera en dicho río, a saber, la empresa...
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