Resolución núm. 7813 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 667 Y N° 1.816, DE 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 667 Y N° 1.816, DE 2010
Núm. 7.813 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.
Vistos:
Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 20.000 del Ministerio del Interior, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; decreto N° 405 de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; decreto supremo N° 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N° 117 de 2014, que designa Director Nacional del SAG, renovado por decreto N° 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención de toma de razón, de la Contraloría General de la República; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 667 y 1.816, ambas de 2010.
Considerando:
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Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio, regular y fiscalizar el comercio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
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Que el Servicio tiene atribución para la determinación de la condición de venta a público de cada producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario.
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Que los productos farmacéuticos que contienen Ketamina corresponden a anestésicos disociativos de amplio uso en medicina humana y veterinaria, cuya acción farmacológica produce analgesia, pérdida de conocimiento, amnesia, aumento de la presión sanguínea, frecuencia cardiaca, delirio, alucinación y una fuerte dependencia sicológica, entre otros efectos.
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Que en virtud de la acción de la Ketamina y sus efectos, existe el riesgo de venta indiscriminada de los productos farmacéuticos que la contienen y su uso indebido con fines de drogadicción.
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Que el uso indebido de productos farmacéuticos que contienen Ketamina, puede significar un grave daño a la salud pública, por lo cual es necesario regular la comercialización de estos productos.
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Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), dependiente de la Organización de Naciones Unidas, en su 49° período de sesiones celebrado en el año 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada "Inclusión de la Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización".
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Que en virtud de los tratados internacionales de fiscalización de drogas vigentes y de las resoluciones...
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