Resolución núm. 7813 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 667 Y N° 1.816, DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698984153

Resolución núm. 7813 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2017. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 667 Y N° 1.816, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO EXCLUSIVAMENTE VETERINARIO QUE CONTIENEN KETAMINA Y DEROGA RESOLUCIONES N° 667 Y N° 1.816, DE 2010

Núm. 7.813 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2017.

Vistos:

Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 20.000 del Ministerio del Interior, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; decreto N° 405 de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; decreto supremo N° 25 de 2005, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; decreto supremo N° 117 de 2014, que designa Director Nacional del SAG, renovado por decreto N° 31 de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención de toma de razón, de la Contraloría General de la República; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 667 y 1.816, ambas de 2010.

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio, regular y fiscalizar el comercio de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.

  2. Que el Servicio tiene atribución para la determinación de la condición de venta a público de cada producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario.

  3. Que los productos farmacéuticos que contienen Ketamina corresponden a anestésicos disociativos de amplio uso en medicina humana y veterinaria, cuya acción farmacológica produce analgesia, pérdida de conocimiento, amnesia, aumento de la presión sanguínea, frecuencia cardiaca, delirio, alucinación y una fuerte dependencia sicológica, entre otros efectos.

  4. Que en virtud de la acción de la Ketamina y sus efectos, existe el riesgo de venta indiscriminada de los productos farmacéuticos que la contienen y su uso indebido con fines de drogadicción.

  5. Que el uso indebido de productos farmacéuticos que contienen Ketamina, puede significar un grave daño a la salud pública, por lo cual es necesario regular la comercialización de estos productos.

  6. Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), dependiente de la Organización de Naciones Unidas, en su 49° período de sesiones celebrado en el año 2006, aprobó la resolución 49/6, titulada "Inclusión de la Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización".

  7. Que en virtud de los tratados internacionales de fiscalización de drogas vigentes y de las resoluciones...

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