Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678366313

Resolución núm. 781 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2017. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 781 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución afecta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, resolución afecta Nº 1 del 6 de enero del 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG, de 7 de diciembre de 1995, y las facultades que me han sido otorgadas como Director Regional.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 18 de abril de 2017, se ha(n) detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de San Bernardo.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias

  5. Que para el caso de la plaga ''Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 18 de abril de 2017, como área reglamentada, el polígono de 64 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: Buin, Pirque, Calera de Tango, La Pintana, El Bosque, Puente Alto, San Bernardo.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 17 de abril de 2017, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.

    2. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción...

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