Resolución núm. 78 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. AUTORIZA A CORPORACIÓN ALIMENTOS BIOBÍO SOLIDARIO, RUT Nº 65.115.308-5, PARA DISTRIBUIR ALIMENTOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES AUTORIZADAS COMO RECEPTORAS DE LOS PRODUCTOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846219465

Resolución núm. 78 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. AUTORIZA A CORPORACIÓN ALIMENTOS BIOBÍO SOLIDARIO, RUT Nº 65.115.308-5, PARA DISTRIBUIR ALIMENTOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES AUTORIZADAS COMO RECEPTORAS DE LOS PRODUCTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A CORPORACIÓN ALIMENTOS BIOBÍO SOLIDARIO, RUT Nº 65.115.308-5, PARA DISTRIBUIR ALIMENTOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES AUTORIZADAS COMO RECEPTORAS DE LOS PRODUCTOS

Núm. 78 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 6º letra A) Nº 1 y en el inciso primero del artículo 63 del Código Tributario contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974; en los artículos 1º, 4º bis y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el decreto Nº 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020 modificado por el decreto Nº 10 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020; y el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, el decreto Nº 107 de la misma repartición, de fecha 20 de marzo de 2020, y el decreto supremo Nº 420 de 30 de marzo de 2020, modificado por decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda.

  2. Solicitud de la Corporación Alimentos BioBio Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, domiciliada en Cuarto Centenario Nº 246, local 419, Sector Vega Monumental, Concepción, debidamente representada, mediante la cual solicita, como consecuencia de la pandemia por Covid-19, autorización excepcional durante el plazo de 120 días para, como instituciones sin fines de lucro inscrita en el Registro Especial que lleva el Servicio, distribuir alimentos a organizaciones sin fines de lucro que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos antes referidos.

    Considerando:

  3. Que, la circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009, imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable.

  4. Que, para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro a las distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, se emitió la resolución exenta Nº 59 de 20 de junio de 2014, reemplazada por la resolución exenta SII Nº 151 de 28 de diciembre de 2018, las cuales instruyeron para las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras del producto señalado precedentemente, la...

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