Resolución núm. 779 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2016. DECLÁRESE ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135º TER DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y APRUEBA FORMULARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 653643593

Resolución núm. 779 EXENTA, publicada el 21 de Noviembre de 2016. DECLÁRESE ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135º TER DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y APRUEBA FORMULARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DECLÁRESE ABIERTO EL PROCESO PARA FORMAR EL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135º TER DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y APRUEBA FORMULARIOS QUE INDICA

Núm. 779 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 9º letra h) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "la Comisión", modificado por Ley 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en el artículo 135° ter del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley", y sus modificaciones;

  3. Lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes del decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica y deroga el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 16 de junio de 2016, en adelante e indistintamente "el Reglamento"; y,

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 135° ter de la Ley, las bases de licitación podrán establecer que los contratos de suministro de los oferentes que se adjudiquen licitaciones con proyectos nuevos de generación, contengan cláusulas que les faculten para solicitar, fundadamente, postergar el plazo de inicio del suministro o poner término anticipado al contrato, si por causas no imputables al adjudicatario, su proyecto de generación se retrasa o se hace inviable. Asimismo, el artículo dispone que el ejercicio de la facultad antes señalada, deberá fundarse en un informe de un consultor independiente, y para tal efecto la Comisión creará un registro público de consultores elegibles de reconocido prestigio;

    2) Que, el artículo 93 del Reglamento establece que la Comisión deberá crear y mantener un registro público de consultores al que se refiere el inciso quinto del artículo 135° ter de la Ley, el que deberá estar actualizado y disponible en el sitio web de la Comisión, sin costo para todos los interesados. La Comisión publicará al menos una vez al año, en medios de circulación nacional, así como en su propio sitio web, llamados a inscripción, detallando las funciones, requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los potenciales interesados en integrar el registro público de consultores;

    3) Que, el artículo 94 del Reglamento dispone que podrán inscribirse en el registro público de consultores las personas naturales que:

  5. Acrediten poseer una experiencia de al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR