Resolución núm. 7675 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2016. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 7.675 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.523, de 2001; 3.080, de 2003; 3.139, de 2003; 3.815, de 2003; 3.589, de 2012; 7.386, de 2014, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
-
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
-
Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
-
Que, el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país semillas hortícolas de Lepidium meyenii, Pastinaca sativa y Wasabia japonica desde cualquier origen, efectuándose los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.
-
Que, el Servicio ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Cucumber green mottle mosaic virus (CGMMV), el que determinó que la plaga es cuarentenaria ausente para Chile y que entre las vías potenciales de introducción de esta plaga al país, están las semillas de Citrullus lanatus, Cucumis melo, Cucumis sativus, y Lagenaria siceraria, lo que hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de estas especies.
-
Que, el tratamiento con Bromuro de Metilo propuesto en esta Resolución para el control de insectos de la familia Bruchidae se basa en el tratamiento T 203-d-1 y T 203-d-2 del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ y el tratamiento con Fosfina en el Manual de Fumigación para el control de insectos de la FAO.
-
Que, de acuerdo a nuevos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba