Resolución núm. 7675 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2016. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656105425

Resolución núm. 7675 EXENTA, publicada el 23 de Diciembre de 2016. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 7.675 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 1.523, de 2001; 3.080, de 2003; 3.139, de 2003; 3.815, de 2003; 3.589, de 2012; 7.386, de 2014, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país semillas hortícolas de Lepidium meyenii, Pastinaca sativa y Wasabia japonica desde cualquier origen, efectuándose los Análisis de Riesgo de Plagas correspondientes.

  4. Que, el Servicio ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Cucumber green mottle mosaic virus (CGMMV), el que determinó que la plaga es cuarentenaria ausente para Chile y que entre las vías potenciales de introducción de esta plaga al país, están las semillas de Citrullus lanatus, Cucumis melo, Cucumis sativus, y Lagenaria siceraria, lo que hace necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de estas especies.

  5. Que, el tratamiento con Bromuro de Metilo propuesto en esta Resolución para el control de insectos de la familia Bruchidae se basa en el tratamiento T 203-d-1 y T 203-d-2 del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ y el tratamiento con Fosfina en el Manual de Fumigación para el control de insectos de la FAO.

  6. Que, de acuerdo a nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR