Resolución núm. 7655 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMUN; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.866 DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581772830

Resolución núm. 7655 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMUN; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.866 DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMUN; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.866 DEL AÑO 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 7.655 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2015.

Visto:

El informe Técnico Nº 1-MC-2015, de fecha 25 de agosto del año 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5 del año 1983, y sus modificaciones, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430 del año 1991, por el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 129 del año 2013, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen", el decreto exento Nº 126 del año 2015, que "Establece Veda Biológica para Crustáceos Demersales en Área que Indica", el decreto exento Nº 20 del año 2011, que "Establece Veda Biológica para el Recurso Merluza Común en Área y Período que Indica", modificado por el decreto exento Nº 810 del año 2012, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 1.319 del año 2014, que "Establece el procedimiento, las condiciones y requisitos generales que se deben cumplir para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados", y la resolución exenta Nº 2.866 del año 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 18 del decreto supremo Nº 129, ambos citados en Visto, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregando al Servicio la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal.

Que, en cumplimiento del señalado mandato legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución Nº 1319 del año 2014, citada en Visto.

Que, por otra parte, el artículo 65 de la precitada Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar, junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.

Que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR