Resolución núm. 764 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA PARQUE MARINO NAZCA-DESVENTURADAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741224621

Resolución núm. 764 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2018. RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA PARQUE MARINO NAZCA-DESVENTURADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN EN CONTRA DEL DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DECLARA PARQUE MARINO NAZCA-DESVENTURADAS

Núm. 764 exenta.- Santiago, 24 de agosto de 2018.

Vistos:

  1. La solicitud de invalidación presentada el 18 de enero de 2018 por el señor Carlos Espinoza Valdebenito, en representación de la Asociación Pesquera de Palangreros de Chile.

  2. El decreto supremo Nº 5, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara el Parque Marino Nazca-Desventuradas, publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2016, y su expediente respectivo, en particular: el informe técnico pesquero Nº 180, de 2015, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, contenido en el oficio Nº 1682 del 30 de septiembre de 2015; el acta de la novena reunión del Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios y Biodiversidad, del 30 de septiembre de 2015; y el Acuerdo Nº 10, de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

  3. Los demás antecedentes que obran en el expediente de invalidación, en particular: el Acta de la Audiencia de 16 de marzo de 2018, y la carta de 2 de abril de 2018 que acompaña antecedentes que avalan la solicitud de invalidación presentada.

  4. Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 21, 30, 41, 53 y siguientes de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, en su artículo letra d); en el decreto supremo Nº 238, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; en los artículos 34, 36, 70 letra b) y 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y,

    Considerando:

  5. Que, mediante el decreto supremo Nº 5, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró el Parque Marino Nazca-Desventuradas, acto que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 23 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial el día 24 de agosto de 2016, en adelante el decreto supremo Nº 5.

  6. Que el día 18 de enero de 2018 ingresó a esta Secretaría de Estado una solicitud de invalidación del decreto supremo Nº 5, suscrita por el señor Carlos Espinoza Valdebenito, presidente de la Asociación Pesquera de Palangreros de Chile, en adelante el Solicitante.

  7. Que las consideraciones y argumentos esgrimidos en dicha presentación pueden resumirse en lo siguiente:

    3.1. La creación del parque marino excluiría una zona de pesca de...

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