Resolución núm. 760 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2021. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA, DE 4 DE MAYO DE 2020
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA, DE 4 DE MAYO DE 2020
Núm. DN - 760 exenta.- Valparaíso, 4 de mayo de 2021.
Vistos:
El DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley 20.730, que regula el lobby y la gestión de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 940, de 4 de mayo de 2020, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los memorándums N° 967, de 24 de marzo de 2021, de la Subdirectora Jurídica (S), y N° 1.419, de 23 de abril de 2021, de la Directora Nacional (S); y la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, conforme lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.730, citada en Vistos, tienen calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de dicha normativa, las autoridades que en dicha disposición se indican y aquellas personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 3° precitado, el jefe superior del Servicio respectivo debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9°.
Que, conforme lo prescrito por el artículo 5° del Reglamento contenido en el decreto supremo N° 71, individualizado, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente, se individualizarán en una nómina...
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