Resolución núm. 76, publicada el 30 de Agosto de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 386/105/2017, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL SERVICIO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737664273

Resolución núm. 76, publicada el 30 de Agosto de 2018. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 386/105/2017, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL SERVICIO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 386/105/2017, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL SERVICIO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Núm. TRA 386/76/2018.- Región Metropolitana, 23/08/2018.

Vistos:

Ley N°19.880,

Considerando:

  1. Que, la R.E. N° 9.245, de 24/07/2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobó las bases de concurso, publicado en el Diario Oficial el 01/08/2017, para proveer 6 cargos de Jefe de Depto. grado 4° E.U.R., en la Planta de Personal de Subdere que se indican: de Inversión Local, de Academia de Capacitación Municipal y Regional, de Administración, de Finanzas, de Planificación y Control de Gestión, y de Informática.

  2. Que, la Contraloría General de la República, el 13/04/2018, mediante los oficios TRA 5661, representó la Res. TRA N°386/1/2018, que nombra al término del concurso a don Marcelo Ramírez Valenzuela; 5660, representó la Res. N°386/2/2018, que nombra al término del concurso a don José Hormazábal Ramírez; 5659, representó la Res. N°386/3/2018, que nombra al término del concurso a don Juan A. Alvear Balmelli, y 5687, que representó la Res. N°386/4/2018, que nombra al término del concurso a doña María Soledad Quiroz Zárate, todos como titular en el cargo de Jefe de Depto. de la Planta Directiva de Subdere, por no ajustarse a derecho. El nombramiento de las citadas personas, derivó del concurso realizado conforme a las bases aprobadas.

  3. Las resoluciones antes citadas, fueron representadas en razón que las bases establecieron que la evaluación de los postulantes se realizaría en etapas sucesivas, por lo que solo la obtención de la puntuación mínima en el primero de los factores permitía a los participantes avanzar a la etapa siguiente, y así sucesivamente, observándose que respecto del primero de los factores, esas pautas fijaron como requisitos deseables títulos profesionales, y diplomas profesionales con preferencia en Administración, Ciencias Sociales u otro afines, junto con los estudios de especialización, sin que estuvieran previstos por el legislador para servir los cargos respectivos, de modo que los postulantes que no los reunieran, no obtendrían el puntaje suficiente para continuar a la segunda fase, con lo que dichas exigencias fueron elevadas a la categoría de indispensables. En consecuencia, las referidas pautas fueron contrarias a derecho, ya que los puntajes mínimos para superar la fase de estudios y cursos de formación educacional, se asociaron a ciertas exigencias...

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