Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2016. MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642101657

Resolución núm. 757 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2016. MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN DE RECURSOS QUE SEÑALA

Núm. 757 exenta.- Puerto Montt, 31 de mayo de 2016.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Centros de Cultivos ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria Nº 375, del 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- La solicitud recibida del Ord. X/Nº 39402 y X/Nº 39486 el Director Regional de Pesca y Acuicultura, Región de los Lagos, ambas de fecha 30 de mayo 2016, solicitando la apertura de las áreas en que se ubican los centros de cultivos ubicados en Sector Punta Coquemcura y Estero Yaldad.

    Considerando:

  2. - Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977 de 1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 136,...

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