Resolución núm. 7542 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2017. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS SOLO PARA EXPORTACIÓN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.341, DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698785613

Resolución núm. 7542 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2017. ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS SOLO PARA EXPORTACIÓN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.341, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS SOLO PARA EXPORTACIÓN, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.341, DE 2012

Núm. 7.542 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía; el decreto supremo Nº 37, de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos, y el decreto supremo Nº 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 3, de 1982, del Ministerio de Agricultura, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; el decreto supremo Nº 117, de 2014, renovado por decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las resoluciones Nº 1.557, de 2014, Nº 7.341, de 2012, y Nº 1.038, de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 18.755 tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, a su turno, el decreto ley Nº 3.557, citado en Vistos, establece que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta, publicada en el Diario Oficial, podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas de uso agrícola.

  3. Que la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas, considera dentro de los tipos de autorizaciones especiales, aquella correspondiente a los plaguicidas formulados solo para exportación y dispone que tal autorización deberá cumplir con lo establecido en la norma del Servicio sobre la materia.

  4. Que los plaguicidas que se exportan, además de la normativa nacional, deben dar cumplimiento a la regulación de los países de destino.

  5. Que los plaguicidas autorizados en el país se pueden exportar libremente, sin embargo, existen empresas nacionales que requieren fabricar plaguicidas para solo exportación en base a sustancias activas grado técnico que se encuentran en plaguicidas autorizados por el Servicio, y que difieren en su composición y/o en el tipo de formulación respecto de aquellos plaguicidas autorizados en el país.

  6. Que sumado lo anterior, es de interés de la industria fabricar plaguicidas formulados solo para exportación en base a sustancias activas que no se encuentran en plaguicidas autorizados por el Servicio.

  7. Que Chile ha ratificado el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyas decisiones y actualizaciones se tienen presentes en el proceso de autorización de plaguicidas en Chile.

  8. Que en relación a las definiciones y acrónimos indicados en esta resolución, se debe remitir a la resolución Nº 1.557, de 2014.

  9. Que, atendido lo anterior, es necesario actualizar los requisitos técnicos y condiciones para la evaluación y autorización de la fabricación de plaguicidas con fines solo de exportación.

    Resuelvo:

  10. Establécense las siguientes condiciones y requisitos para obtener la autorización de fabricación de plaguicidas con fines solo de exportación.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. Para efectos de la presente resolución se entenderá por plaguicida solo para exportación, aquel plaguicida autorizado a fabricar con el único fin de ser exportado, no pudiendo ser comercializado ni utilizado en el país.

  2. Para obtener la autorización a que se refiere esta resolución, la solicitud deberá ser presentada ante el Servicio, de acuerdo a las siguientes categorías:

    a) Plaguicidas que no cuentan con autorización del Servicio en el país, que serán fabricados en base a sustancias activas grado técnico para las cuales existen productos formulados autorizados.

    b) Para plaguicidas que no cuentan con autorización del Servicio en el país, que serán fabricados en base a sustancias activas grado técnico para las cuales no existen productos formulados autorizados.

  3. La solicitud será sometida a las etapas y plazos establecidos en los numerales 6.2.1 y 6.2.3 de la resolución Nº 1.557, de 2014, y sus modificaciones.

    El Servicio, mediante resolución, otorgará la autorización para la fabricación de los plaguicidas solo para exportación, en la medida que la evaluación realizada sea favorable, debiendo pronunciarse al respecto dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde que el Servicio cuente con la totalidad de la información necesaria para la evaluación técnica (Etapa II). Este plazo se suspenderá desde la fecha de la solicitud de antecedentes adicionales u observaciones por parte del Servicio hasta la entrega por parte del solicitante, de los antecedentes requeridos.

TÍTULO II REQUERIMIENTOS PREVIOS
  1. Publicación de extracto en el Diario Oficial.

Previo al ingreso de la solicitud de autorización para la fabricación de plaguicidas sólo para exportación, el solicitante deberá publicar en el Diario Oficial, un extracto de la solicitud, previamente visado por el Servicio. La publicación deberá realizarse con una antelación de al menos 46 días hábiles y máximo un...

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